Considera que no ha existido negociación alguna en el periodo de consultas, limitándose simplemente los representantes de los trabajadores a aceptar la propuesta de la empresa, sin negociación real, empleando el trámite del periodo de consultas para cubrir formalmente el procedimiento de despido.
Condena a la empresa a la inmediata readmisión de los trabajadores y a pagarles los salarios dejados de percibir desde que fueron despedidos.
Sentencia 337/2016 Tribunal Superior de Justicia de Extremadura