El Juzgado de lo Social, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, considera que no se puede considerar actividades agrícolas por cuenta propia los ingresos obtenidos por la venta de aceitunas recogidas en pequeño huerto familiar.
Entiende que se trata de un trabajo residual y esporádico, de labores orientadas al autoconsumo.
Por ello, anula y deja sin efectos la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que había declarado la extinción del subsidio por desempleo y la percepción indebida de prestaciones por importe de 4.146,49 euros.